A- de 2020
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Francisco Gamboa Hurtado·Demandado Presidencia De La Republica Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta –Subsección A y el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de San José del Guaviare. .
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se generó en torno a las interpretaciones del factor territorial.
Ambas presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la presunta vulneración de derechos alegada por el actor.
Teniendo en cuenta que los dos despachos tienen competencia para resolver la solicitud de amparo, la Corte dispuso que fuera el Tribunal el que de manera inmediata la tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 16 de marzo de 2020, que profirio el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Seccion Cuarta - Subseccion A, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela formulada por el senor Francisco Gamboa Hurtado, contra la Presidencia de la Republica, Ministerio del Interior, Unidad Nacional de Proteccion, Oficina del Alto Comisionado para la Paz y Consejeria presidencial para la Estabilizacion y la Consolidacion.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3830 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Seccion Cuarta - Subseccion A para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de San Jose del Guaviare la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.